martes, 7 de septiembre de 2010

Política Descafeinada

Han pasado más de dos meses desde la última vez que apunté algo en el blog. Tras un verano que, por razones personales (en los próximos meses me veré obligado a abandonar España y mudarme a Canadá) y culturales (el verano español es poco propicio para emprender cualquier tipo de esfuerzo, sea éste físico o mental) he pasado sumergido en absoluta indigencia intelectual, finalmente he sacudido las telarañas que cubrían mis neuronas y heme aquí de vuelta, con ojos como platos ante los torcidos derroteros por los que se han despeñado las libertades públicas en el Viejo Continente.

El escándalo reviste con oropeles de novedad el suceso viejo que me dispongo a comentar en las siguientes líneas. El pasado 26 de abril, el Consejo de la Unión Europea reunido en Luxemburgo aprobó el Documento 8570/10, titulado «Proyecto de Conclusiones del Consejo sobre la Utilización de un Instrumento Estandarizado, Multidimensional y Semiestructurado de Recogida de Datos e Información Relativos a los Procesos de Radicalización en la UE». La iniciativa forma parte de la estrategia de prevención del terrorismo en Europa. Sin embargo, el documento no restringe la vigilancia policial a los supuestos de presunta actividad terrorista, sino que la extiende sobre cualquier individuo o grupo sospechoso de haberse radicalizado. Conforme a dicho texto, la Unión Europea (UE) dará seguimiento a los «procesos de radicalización» mediante la vigilancia de «agentes» que mantienen «actitudes radicales» y que, consecuentemente (o, mejor dicho, según suponen quienes le redactaron), contribuyen a la radicalización de otras personas. Tales actitudes son definidas como posturas de «extrema izquierda o derecha, nacionalistas, religiosas o antiglobalización».

Previamente, en marzo de este año fue acordado el documento 7984/10, cuyo objetivo consiste en recomendar el almacenamiento de «datos sobre la radicalización violenta». Este documento clasificado fue recientemente publicado por la ONG Statewatch. En términos similares al 8570/10, propone la vigilancia de los radicales «violentos». La naturaleza jurídica de ambos documentos resulta sumamente opaca, ya que su carácter es sólo orientativo. No son directivas que los Estados miembros de la UE tengan que poner en práctica obligatoriamente. Como meras propuestas, tampoco están sometidos al debate y a la aprobación del Parlamento Europeo, con los correspondientes controles jurídicos y políticos que vinculan al proceso legislativo.

El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia define la voz radical, en primerísimo término, como un adjetivo que indica aquéllo «perteneciente o relativo a la raíz». En términos políticos, por tanto, radical es todo aquel que: 1) pretende transformar las estructuras sociales o políticas vigentes desde sus propios fundamentos; y 2) aspira a realizar los principios que inspiran su visión de la comunidad política hasta sus últimas consecuencias. Históricamente, el radicalismo ha encontrado expresión en una tradición de pensamiento político que recoge nombres tan relevantes como los de Thomas Paine, Mary Wollstonecraft, Jeremy Bentham y James Mill en el ámbito angloamericano; o Alexandre Auguste Ledru-Rollin y Louis Blanc entre los francófonos. Grosso modo, bajo la bandera radical se han agrupado quienes comparten convicciones republicanas con fuerte impronta democrática y que, consecuentemente, abogan por la liberación del individuo de cualesquiera formas injustas de dominación a la par que promueven su efectiva participación en las decisiones colectivas, por ejemplo, mediante el sufragio universal, la libertad de prensa y los derechos de reunión y asociación.

Resulta significativo que, en los tiempos que corren, ni los radicales ni la radicalización tengan cabida en Europa. Habrá que andarse con cuidado si, pongamos por ejemplo (un planteamiento meramente hipotético, por supuesto... no quisiera que me tachen de radical), en un momento de despiste se nos ocurre opinar en voz alta que quizás las cosas le irían mejor a España bajo una constitución republicana y federal; o que la política de inmigración instrumentada por el gobierno de Nicolas Sarkozy puede indistintamente calificarse como racista, xenófoba e incluso violatoria de las normas fundamentales que rigen la Unión Europea; o que el historial judicial de Silvio Berlusconi (aunque ud. no lo crea, es posible disponer con cierto detalle de esta información en Wikipedia) parece más digno de un jefe de la mafia que del Primer Ministro de Italia. Tales ideas disolventes sin duda promueven la radicalización de otras personas y, en este tenor, pueden motivar una justificada suspicacia policial en este lado del Atlántico. Bajo la sombra de los documentos 7984/10 y 8570/10, la política sólo podrá tomarse descafeinada... para protección de su salud y su seguridad, por supuesto, querido(a) lector(a): por el momento (y hasta nuevo aviso), las autoridades europeas le preservarán de las radicales (y peligrosas) utopías. 

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